LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA:
Consiste en ser quien es y no otra persona diferente, esto tiene importantes consecuencias jurídicas. Se expresa con los llamados signos distintivos, de ellos el principal es el nombre.
EL NOMBRE:
1) Nombre Patronímico o Apellido: designa a todas las personas de una familia. 2) El nombre de pila o nombre individual: sirve para diferenciar entre sí a los portadores de un mismo apellido, aun cuando se presenta casos de homonimia 3) Elementos accidentales: Agregados para evitar las confusiones que podría causar la homonimia. No forman parte del nombre civil.
EL SEUDÓNIMO:
Palabra que adopta lícitamente una persona para designarse, con el fin de ocultar el nombre, pero no la identidad, caso en el cual se habla de nombres artísticos o de guerra.
EL SOBRENOMBRE:
Agregado que integra al nombre, aunque a veces puede usarse separadamente como si fuera un nombre de pila. Tiene relevancia en materia policial para la identificación de delincuentes.
CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE CIVIL:
1)
Interesa al orden público: Es necesario, indisponible e imprescriptible. 2)
Necesario: Porque todas las personas deben de tener y usar un nombre civil,
compuesto por lo menos de un nombre de pila y un apellido. 3)
Indisponible: La voluntad de los particulares no puede crear, extinguir,
modificar, transmitir ni extinguir su nombre, salvo en la medida que la ley le
confiere la intervención. 4) Imprescriptible: Ni se adquiere por usucapión, ni
se pierde por prescripción extintiva. 5) Es absoluto: Impone a todos la
obligación de abstenerse de usar indebidamente el nombre de otra persona. 6) Inherente
a la persona: Nace con ella y con ella se extingue.
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Dra Ana Santander 04142070727
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