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LAS MULTAS POR FALLECIMIENTO PRESCRIBEN A LOS 5 AÑOS



¡¡¡FALSO!!!


EL CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DEL 2020, DISPONE:


Artículo 55: Prescriben a los 6 años los siguientes derechos y acciones:

1) Verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2) Imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de libertad.

3) Exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.

4) Recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos.

Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de 10 años cuando:

1) No cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar declaraciones que correspondan.

2) No cumplan con la obligación de inscribirse en los registros d control que a los efectos establezca la administración tributaria

3) No se haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación del oficio.

4) Se haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados  o a bienes en el exterior. 

5) No se lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.

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Dra Ana Santander (04142070727)

 

LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA



LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA: 

Consiste en ser quien es y no otra persona diferente, esto tiene importantes consecuencias jurídicas. Se expresa con los llamados signos distintivos, de ellos el principal es el nombre. 

EL NOMBRE: 

1) Nombre Patronímico o Apellido: designa a todas las personas de una familia. 2) El nombre de pila o nombre individual: sirve para diferenciar entre sí a los portadores de un mismo apellido, aun cuando se presenta casos de homonimia 3) Elementos accidentales: Agregados para evitar las confusiones que podría causar la homonimia. No forman parte del nombre civil

EL SEUDÓNIMO:

Palabra que adopta lícitamente una persona para designarse, con el fin de ocultar el nombre, pero no la identidad, caso en el cual se habla de nombres artísticos o de guerra

EL SOBRENOMBRE: 

Agregado que integra al nombre, aunque a veces puede usarse separadamente como si fuera un nombre de pila. Tiene relevancia en materia policial para la identificación de delincuentes

CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE CIVIL:

1) Interesa al orden público: Es necesario, indisponible e imprescriptible. 2) Necesario: Porque todas las personas deben de tener y usar un nombre civil, compuesto por lo menos de un nombre de pila y un apellido. 3) Indisponible: La voluntad de los particulares no puede crear, extinguir, modificar, transmitir ni extinguir su nombre, salvo en la medida que la ley le confiere la intervención. 4) Imprescriptible: Ni se adquiere por usucapión, ni se pierde por prescripción extintiva. 5) Es absoluto: Impone a todos la obligación de abstenerse de usar indebidamente el nombre de otra persona. 6) Inherente a la persona: Nace con ella y con ella se extingue.


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