¡¡¡FALSO!!!
EL CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DEL 2020, DISPONE:
Artículo 55: Prescriben a los 6 años los siguientes derechos y acciones:
1) Verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2) Imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de libertad.
3) Exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.
4) Recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos.
Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de 10 años cuando:
1) No cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar declaraciones que correspondan.
2) No cumplan con la obligación de inscribirse en los registros d control que a los efectos establezca la administración tributaria
3) No se haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación del oficio.
4) Se haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes en el exterior.
5) No se lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.
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Dra Ana Santander (04142070727)