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LAS MULTAS POR FALLECIMIENTO PRESCRIBEN A LOS 5 AÑOS



¡¡¡FALSO!!!


EL CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DEL 2020, DISPONE:


Artículo 55: Prescriben a los 6 años los siguientes derechos y acciones:

1) Verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2) Imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de libertad.

3) Exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes.

4) Recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos.

Artículo 56: En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el término de la prescripción será de 10 años cuando:

1) No cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar declaraciones que correspondan.

2) No cumplan con la obligación de inscribirse en los registros d control que a los efectos establezca la administración tributaria

3) No se haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación del oficio.

4) Se haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados  o a bienes en el exterior. 

5) No se lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.

Somos TUSOLUCIONLEGAL!!

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Dra Ana Santander (04142070727)