Un tercero (padre biológico), puede desconocer la paternidad del padre legal (quien figura en el Acta de Nacimientos). En Sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J., del 08/07/2013, se estableció criterio al respecto, en términos que a nuestro modo acostumbrado resumiremos así:
Hechos:
“A” alega que producto de una relación
pasajera con “B”, nació el menor de autos. Siendo que “B” está casada con “C”
desde hace mucho tiempo. Este último a su vez, reconoció al niño “M” en el Acta
de Nacimiento.
De La Calificación De La Acción Propuesta. Control Difuso De La
Constitucionalidad:
El actor calificó la acción como ‘Inquisición de Paternidad’. Pero, en
aplicación del principio “iura novit curia”, es labor del Juez revisar la
calificación. Si lo que se persigue es desvirtuar la paternidad de “C”, quien
producto de la presunción “pater
is est quem nuptiae demonstrant” (padre es aquel a quien señala el matrimonio),
se concluye es su padre. Por lo tanto se tiene al marido como padre de
“M”.
La Filiación Matrimonial puede ser atacada a
través de diversas Acciones Judiciales, a saber:
a) La
ejercida en relación con el elemento matrimonio: acción de impugnación del carácter matrimonial de la
filiación o acción de impugnación a la legitimidad.
b) La
ejercida en relación con la maternidad: acción de reclamación de estado, acción de impugnación
de estado, acción de impugnación del reconocimiento materno y la acción de
nulidad del reconocimiento materno.
c) La
ejercida en relación con la paternidad: acción de desconocimiento.
La Filiación Extra Matrimonial:
Es el vínculo jurídico que existe entre el hijo y su padre o entre el
hijo y su madre cuando los progenitores no estaban casados ni para el periodo
de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento.
La Filiación Paterna del Hijo
nacido o concebido entre no casados entre sí se demuestra:
Por el reconocimiento voluntario del padre. O después de su muerte, de
sus ascendientes. O por sentencia judicial que lo declare.
Entre las acciones relacionadas con la Filiación
Extramatrimonial entre Progenitores No Casados entre sí, están:
a) La Impugnación del Reconocimiento Voluntario
b) La Nulidad del Reconocimiento.
c) La Inquisición de la Filiación Extramatrimonial. Y son
dos: una relativa a la maternidad y otra a la paternidad. Su objeto es
establecer legalmente el vínculo filial entre el hijo y la mujer o el hombre
que pretende tener como madre o como padre.
La Acción de Inquisición de Paternidad:
Entre las últimas de las nombradas está esta acción. Acción de estado
relacionadas con la filiación extramatrimonial,
cuyo objeto es establecer el vínculo de filiación no matrimonial que existe
entre el hijo y el hombre que pretende tener por padre, cuando éste no la ha
reconocido voluntariamente. Fundamentada en el 210 CC. En favor del sediciente
hijo extramatrimonial. Pretende lograr un reconocimiento forzoso, a falta de
reconocimiento voluntario.
Volviendo al Ejemplo:
“A” denominó la acción como
inquisición de paternidad. Pero debe primero desvirtuar la
paternidad de “C”.
Entonces “M” nació dentro de una unión matrimonial. Por tanto “A” yerra en la calificación de la acción
interpuesta que no se adecua a la situación fáctica planteada. Ya que la
inquisición de paternidad está relacionada con la filiación extramatrimonial.
Entonces dentro de las acciones de estado relacionadas con la filiación
matrimonial, una se refiere exclusivamente al elemento paternidad. La acción de desconocimiento.
La Acción De Desconocimiento:
Persigue desvirtuar la presunción legal del 201
CC. Presunción que admite prueba en contrario (iuris tantum).
-Está sujeta a término de caducidad del 206 CC.
-Es personalísima porque únicamente
al marido de la madre corresponde la titularidad de la acción de
desconocimiento del hijo de ella.
Sin embargo, los artículos 202 y
207 CC establecen la excepción:
al legitimar a los herederos del marido muerto a intentar la acción, pero sólo
en precisas circunstancias. El autor Francisco López Herrera admite otra excepción, que el marido de la
madre muera después de haber demandado el desconocimiento, pero antes de que
haya sido dictada la sentencia definitiva y el juicio pueda ser continuado por
sus herederos.
El artículo 56 CRBV:
Impone la verdad biológica independientemente
del estado civil de los ascendientes. Y siempre y cuando exista una contradicción entre la identidad biológica y
la legal, la biológica debe prevalecer sobre la identidad legal, por cuanto es
aquella la que le otorga identidad genética y del conocimiento del ser al hijo
respecto a sus ascendientes biológicos.
Prohibición de no Asentamiento
de Acta de Nacimiento:
En consecuencia, no pueden los órganos administrativos abstenerse de
registrar un acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación
extramatrimonial, fundamentando la negativa en la presunción establecida en el
artículo 201 CC, cuando exista concurrencias de voluntades de las partes
involucradas.
Desaplicación por Control
Difuso de la Constitucionalidad el 201 CC:
En materia de Niños, debe prevalecer el interés superior de éstos y la
verdad sobre las formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y
el disfrute pleno de sus derechos y deberes.
Por ello, la Sala, pese el carácter personalísimo de la acción de
desconocimiento de paternidad que deriva de la presunción establecida en el
artículo 201 CC, no constituye impedimento alguno que se le reconozca a la
persona que alega ser el progenitor biológico de un niño quien tiene a que se
investigue la paternidad que dice tener, y que, en definitiva, dicha paternidad
sea reconocida o declarada por el órgano jurisdiccional.
En aras del derecho a la identidad consagrado en el artículo 56 CRBV
Publicado el 31/08/2013.
Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727